Todas nuestras sociedades son transmitidas totalmente inactivas y cumpliento con el RD 1/ 2010. Por este motivo no disponemos de sociedades con cif intracomunitario, ya que implicaría que la sociedad está dada de alta en Hacienda y que desea iniciar una actividad. Tal situación es contraria a nuestra actividad. Ahora bien, puede comprar una de nuestras sociedades y solicitar a AEAT el inicio de actividad y el cif Intracomunitario. ( en 24h a través de la firma digital ).
Hace algunos años el trámite de solicitud y obtención del CIF intracomunitario era un trámite que tardaba varios meses incluso en algunos casos más de 1 año. Debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria está a favor de otorgarle dicho CIF, entre otros motivos, porque la compra de bienes intracomunitarios sin tener que pagar el IVA en otro País, implica que su empresa sea más competitiva, y en cosecuencia podrá mejorar sus resultados empresariales y AEAT podrá recaudar más impuestos.
No hay que olvidar que AEAT debe controlar y ser rigurosa en la concesión del Cif intracomunitario para evitar posibles infracciones tributarias. El NIF-IVA o NIF intracomunitario es necesario para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias concretas. Pòr su parte, el NIF a secas lo tienen que tener aquellas personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Quiénes deben tener el NIF intracomunitario.
Tal y como indican desde la AEAT, este documento quedará asignado a las siguientes personas o entidades:
• Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA.
• Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
• Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiende que se prestan en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
• Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
¿Cómo puedes obtener el NIF intradcomunitario ( VIES ) ?
La obtención del NIF intracomunitario es sencilla y debe realizarse siguiendo los pasos que pauta la Agencia Tributaria:
• Directamente al solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036.
• Marcando la casilla 582 de solicitud de alta en en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
• Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
Si se te asigna el NIF intracomunitario aparecerás en censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Si en tres meses no se ha resuleto dicho proceso, quiere decir que se considera denegada. Puedes consultar el VIES en la plataforma digital de la Agencia Tributaria.
En cuanto a la consulta de la validez del NIF intracomunitario de otros operadores, si son españoles podrás hacerlo sin necesidad de certificado, mientras que si no son de España deberás tener el certificado electrónico instalado en el navegador con el que te conectes.
En Intra Legem trabajamos que asesorías con ampia experencia con el ROI que le guiarán para la solicitud y obtención en el mínimo tiempo posible. Consúltenos sin compromiso.
Votación Realizada Gracias!!!
Votación Realizada Gracias!!!
 
+ Publicar Comentarios
Nombre:
Tema:
Comentario:
Hemos recibido su consulta. En breve será revisada y publicada. Gracias por su comentario.