Que nos diferencia en la venta de sociedades.
Si tiene la intención de comprar una sociedad creemos que es importante que usted sepa cuales son las características más importantes que nos diferencian. En venta de sociedades urgentes conocemos muy bien nuestra actividad y cuales son las principales necesidades que tienen nuestros clientes. Necesidades que están en constante movimiento y nos adaptamos a ellas para facilitarle y ayudarle a conseguir sus objetivos. Algunos de nuestros compromisos y características que nos diferencian son:
Nuestra EXPERIENCIA. Iniciamos nuestra actividad en el año 2004. Son ya más de 11 años dedicándonos a la venta de sociedades urgentes. Nuestra experiencia nos permite encontrar soluciones donde otros encuentran obstáculos.
Somos ABOGADOS expertos en derecho mercantil. Nuestro equipo humano y nuestros colaboradores hacen de COMPANIES INTRA LEGEM S.L. una empresa de referencia en la venta de sociedades urgentes.
Todas nuestras sociedades están constituidas con capital en EFECTIVO ( ni con aportaciones no dinerarias ni con compensación de créditos ). Podemos ofrecerle sociedades limitadas o anónimas con el capital 100% desembolsado en efectivo.
COMPANIES INTRA LEGEM S.L. cumple con las todas las obligaciones tributarias. Disponemos certificado de carencia de deudas vigente emitido por la AGENCIA TRIBUTARIA disponible. Puede solicitarlo en cualquier momento.
COMPANIES INTRA LEGEM S.L. cumple con las todas las obligaciones con sus trabajadores. Disponemos certificado de carencia de deudas vigente emitido por la Tesoreria de la Seguridad Social disponible. Puede solicitarlo en cualquier momento.
Servicio post venta. Alta censal en Hacienda sin coste. Previa autorización del cliente podemos presentar modelo 036 para el inicio de actividad, cambio de dominicilo fiscal... En pocos minutos y telemáticamente obtendremos justificante de presentación.
Obtentemos el nuevo certificado digital de la sociedad en 24h una vez inscrito el nuevo Administrador. Siempre que haya un cambio del órgano de Administración es necesario emitir nuevo certificado digital. ( Art. 8.g Ley 59/2003, de 19 de diciembre )