El objeto social y la Ley de Apoyo a Emprendedores
Venta de sociedades urgentes- ventadesociedades.info - Fecha: 15/05/2015
Resolución 29 de enero 2014.
Reitera doctrina consolidada. La definición estatutaria del objeto social debe realizarse determinando las actividades que lo integran. (art. 23-b LSC ), si que puedan incluirse en el objeto los actos necesarios para el desarrollo de las actividades que incluye, ni actividades de lícito comercio o análogas expresiones genéricas. Pero la doctrina viene entendiendo que basta con que la determinación de actividades acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil, atendiendo al puro criterio de actividad, sin que sea necesaria la referencia a productos o a un sector ecónomico más específico. Recuerda, además, que la Ley de Apoyo a los Emprendedores ( Ley 14/2013) exige que en la primera incripción se haga constar el código correspondiente al objeto social, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, para facilitar la labor de los profesionales que intervienen en la creación de empresas.
En apliación ha esta doctrina, se admite la inscripción, como actividad integrante del objeto social, de la consistente en adquirir, poseer y enajenar con fines de inversión a corto, medio y largo plazo valores de cualquier clase, bienes muebles o inmuebles y, en general, celebrar toda clase de operaciones activas o pasivas con dichos bienes.
Por otro lado, el mero hecho que la sociedad tenga prevista como una de sus actividades la compraventa de valores y, en general, la negociación por cuenta propia no la convierte en sujeto activo del Mercado de Valores ni en una institución de inversión colectiva, ni por tanto implica la aplicaciónde su rigurosa noramtiva específica.