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¿Cómo se pueden obtener las copias autorizadas electrónicas con CSV para la venta de sociedades inactivas?
Una vez firmada la compraventa de la sociedad inactiva, junto con los acuerdos sociales y el acta de titularidad real, puedes solicitar a la notaría que te proporcionen las copias autorizadas electrónicas con Código Seguro de Verificación (CSV). Este proceso es rápido y no tiene coste adicional. Al recibir las copias electrónicas autorizadas, podrás verificar su autenticidad de manera inmediata y segura.
Además, esto te permite la presentación telemática en pocos minutos y obtener el asiento de presentación de manera ágil y eficiente, facilitando así todos los trámites necesarios para la puesta en marcha de tu nueva sociedad.
Fecha:
Hola somos un despacho de Madrid que precisamos comprar varias sociedades en Madrid. Nuestros clientes son extranjeros la mayoría de casos y precisamos disponer de forma rápida cuenta bancaria y firma digital. Es posible ? Cuanto se tarda ?
Apreciado Srs,
Disponemos de sociedades constituidas para la venta lista para su venta. Para los extranjeros será necesario NIE y pasaporte origina y vigente.
Todas las sociedades de menos de 6 meses tiene cuenta bancaria ya que hemos depositado el capital social en la constitución.
En referencia a la firma digital ya hemos superado las 700 tramitaciones en u plazo de 48h aproximadamente dispondrán de la firma digital. Tengan presentes que para que funcionen el NIE del comprados ( en el caso de extranjero ) debe estar dado de alta en el censo de AEAT.
Gracias por su confianza.
Fecha:
VENDO SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA SIN DEUDAS CON UNA ANTIGUEDAD DE 28 AÑOS Y PERDIDAS ACUMULADAS
Apreciado Sr.
No compramos sociedades ni intermediamos en la venta de terceros.
Fecha:
hola necesito comprar una S:A como consigo o donde tengo que buscar
gracias Laura
Apreciada Laura,
Para poder escribir una sociedad anónima deberá solicitar previamente el listado a través de nuestra web. Si accede a la pestaña listado de sociedades, encontrará un formulario que le solicitará su e-mail t deberá escoger la opción sociedades anónimas.
Fecha:
Buenos días, tengo una SL creada en noviembre de 2010, que finalmente nunca utilicé, nunca ha facturado ni nada de nada. Me interesa venderla. Cómo podría hacerlo? Desde ya muchas gracias, saludos, Andrea.
Apreciada Andrea,
No compramos sociedades ni intermediamos en la venta de terceros. Gracias por su consulta.
Fecha:
Muchas gracias, eso sí que es una aclaración en toda regla! Saludos cordiales.
A usted por la confianza. Se nos olvidó informarle que sólo hay constancia de los socios en el Registro en 3 casos principalmente. 1. Cuando se constituye la sociedad, socios fundadores. 2. Cuando se realiza un ampliación de capital. 3. Cuando se declara la unipersonalidad. El punto 1 y 2 se puede obtener mediante nota simple de la sociedad, telemáticamente o presencialmente en el Registro Mercantil correspondiente. El punto 3 se publica también en el BORME, esto es, en el boletín y por ello si se le da publicidad en el Registro. ( Se puede consultar online a través de las múltiples páginas de información sobre sociedades ). Por último, indicarle que la inscripción del Administrador en el Registro es obligatorio por Ley. ( art. 215.1 Real Decreto Legislativo 1/2010)
Fecha:
A la hora de comprar una SL hay que comunicar el nombre de los socios, o pueden quedar en el anonimato, informando solo de la identidad de la persona nombrada como Administrador. Gracias y saludos.
Buenos días Miguel A.
A ver si al final podemos aclarar esta duda que es muy habitual. Las compraventas no se inscriben en el Registro Mercantil. En el BORME ( Boletín del Registro Mercantil ) no se publican las modificaciones de los socios de las SL ni tampoco sacando un nota simple de la sociedad en el Registro pueda obtenerse esta información ya que como hemos indicado no se inscriben.
Esto significa que nadie puede saber, quién es el socio ? No, lo que consigue es privacidad frente a terceros. Tenga presente, como no podría ser de otra forma, AEAT tiene constancia de la transmisión de las participaciones a través de los índices notariales. ( el notaría tiene obligación de comunicar los datos de todas la escrituras a AEAT ). Además tiene el administrador la obligación de notificar a AEAT a través del censo ( modelo 036) los participes que forman parte de la sociedad en todo momento.
Recuerde también que con la normativa del blanqueo de capitales ( Ley 1/2010 ) y posteriores modificaciones, hay que firmar acta de titularidad real indicando las personas físicas que tienen más del 25% de forma directa o indirecta. Lo mismo sucede al presentar las cuenta anuales en el Registro Mercantil desde el 2018. Ahora bien, la información que aparece en estas 2 bases de datos de titularidad real no son de acceso libre, sólo puede acceder el obligado ( notarios por ejemplo cuando actúe la mercantil, SEPLAC.. ) y en el Registro Mercantil sólo puede solicitar la información el Administrador o socio (que puede acrediatarlo ). ( En 2021 entrará el nuevo reglamento del Blanqueo de Capitales y se unificarán las bases de datos en 1 sola ).
Por ello, la compra de sociedades constituidas para la venta, como es nuestro caso, puede obtener privacidad frente a terceros nunca ocultación ante la Administración pública. Con todo ello aprovechamos la ocasión par aclarar que la venta de sociedades inactivas se encuentra reconocida como una actividad válida por AEAT ( Rd 1/2010 ), y en ningún caso la compra de las mismas al realizarse todo en escritura pública da todas las garantías de transparencia para el vendedor y para el comprador.
Fecha:
Buenas tardes,
Es posible vender parte de las acciones de una sociedad limitada ?
Muchas gracias
Apreciada Ana,
Sí, claro que se pueden vender. Tendrá que tener en cuenta los que se establece en los estatutos de la sociedad, seguramente habrá derecho preferente de los otros socios para poder comprar ellos las participaciones.
Gracias por su consulta.
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Cuando se realiza la compra de una sociedad. ¿Facilitan al comprador los libros de dicha sociedad?. Contabilidad, libros de socios...? ¿Cómo se traspasa esta información para el cambio de gestión?
Apreciado Sra.
Las sociedades que tengan 1 año de antigüedad o más, se presenta antes del 31 de Abril los libros contables, socios... recuerde que dicha presentación es telemática. Lo mismo sucede con las cuentas anuales ( del 1 al 31 de Julio ).
Se entregan los documentos al comprador. Todos los documentos llevan huella digital que acredita su autenticidad.
Gracias pos su consulta.
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Hola:
No me ha quedado nada claro el tema del capital social. En el apartado de dudas frecuentes, ustedes dicen que "El administrador, antes de la venta de la sociedad, retira el capital social". Y yo pregunto: Si la constitución de la sociedad es un hecho, y el comprador no debe desembolsar el capital social al estar desembolsado con anterioridad¿Significa eso que con posteridad habrá que desembolsar capital, porque el anterior administrador lo retiró? Aclarénme este tema, por favor, que estoy bastante liado.Gracias.
Apreciado Sr.
El capital social lo deberán a la caja social los nuevo socios. No hay un plazo determinado para dicha devolución y los socios responderán frente la sociedad y los otros socios.. en caso de quiebra los socios responderán del capital que deben.
No hay que aportar el capital el día de la operación en notaría. Gracias por su consulta. Cualquier duda puede contactar con nostros en el teléfono gratuito 900834947.
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Buenas tardes, somos 4 socios que quieren comprar la sociedad con una partición del 25% cada uno, cómo se vería afectada la privacidad de los socios? Sería privado? Costarían qué somos miembros de esa sociedad. Por favor si pudieran aclarar de antemano gracias
Aprecada Ana,
Su consulta ya ha sido respondido en privado. Le recordamos que las compraventas de participaciones no se inscriben ne el Registro Mercantil por ello no se le da publicidad frente a terceros. Con eso obtiene privacidad frente a terceros ? La respuesta es sí, privacidad sí ocultación de los nuevo socios no.
Recuerde que todas las escrituras firmadas ante notario se notifican a AEAT a través de los indices. En referencia a la acta de titularidad real si son 4 socios con el 25%; el titular real será el órgano de administración al no haber personas físicas que controlen más del 25% del capital social.
Gracias por su consulta y por confiar con el equipo de Intra Legem.
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Buenos días, estamos pensando comprar una sociedad de las que tenéis en el listado pero queremos presentarnos a un licitación del un Ayuntamiento de la provincia de Valencia y queremos saber si ofrecen la firma digital y cuando tardan. La firma es del nuevo administrador ? Gracias
Buenas tardes Jesus,
Sí, efectivamente al reservar la sociedad deberá solicitar la firma digital ( indicándolo en la plantilla de reserva ). La firma la solicita como no podría ser de otra forma el nuevo órgano de Administración. El plazo medio de gestión y entrega de la firma digital para es de 48h. En venta de sociedades sabemos que en algunos casos la firma se necesita de forma urgente por ello podemos obtenerla en menos de 24h si así nos lo requiere.
Si tiene más dudas llámenos al 900. Gracias por su interés.
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Según su escrito "En este apartado no nos podemos olvidar de las Actas de Titularidad Real, según establece el RD 1/2010 y sus posteriores actualizaciones y siguiendo con la normativa europea, las sociedades limitadas o anónimas ya sean nacionales o extranjeras deben manifestar quienes son los titulares reales".
Al comprar una sociedad en Rumanía que información tienen los bancos de mis acciones y que información tiene hacienda.
Gracias
Apreciado Sr.
En principio en ninguna. La ley 10/2010 sólo afecta a la sociedades en España. Ahora bien, si la sociedad Rumana actuase en España debería indicar el Titular Real.
Desconocemos la legislación de Rumania.