Aquí podrá encontrar las principales dudas que se suelen surgir antes de comprar una sociedad ya creada. Si tiene alquna pregunta puede contactar con nosotros en cualquier momento. Tiene, también, la posibilidad de realizar consultas privadas que no sean vistas por otros usarios en consultar con un experto.
Cualquier persona mayor de edad, nacional o extranjera, persona física o jurídica, que no esté incapacitada legalmente para hacerlo. Pueden tener cuaquier número de socios, desde un sólo socio, no existe límite máximo. En cualquier caso es preciso que las personas físicas y jurídcias no residentes en España deben aportar el NIE ( por interés profesional ).
Su venta puede realizarse en 24 horas, y es operativa desde el mismo día de la venta.
Todas nuestras sociedades están constituidas y administradas por nuestros profesionales. Además quedará adjunto a la Escritura de Compraventa de participaciones sociales Certificado de inoperancia conforme la sociedad está libre de carga
No es necesario desembolsarlo de golpe, ya que para su constitución COMPANIES INTRA LEGEM S,.L. ya tuvo que hacerlo; antes de vender la sociedad el Administrador retira el capital social.
Es conveniente que el administrador esté presente el día de la firma aunque puede realizarse un poder muy concreto para que no sea necesario que acuda a la misma. En cuanto a los socios, tampoco es indispensable su presencia, puede realizarse la compra con mandatario verbal (aunque posteriormente deberán ratificar esa compra en cualquier Notaría).
Es posible realizar el cambio de denominación social tanto el mismo día de la firma como después de haberla adquirido. Si usted quiere rapidez, le aconsejamos cambiarlo después de haberla adquirido, ya que puede puede demorar tiempo si el Registro Mercantil Central no adjudica a la primera denominación y deben ha de realizarse más solicitudes. Ello supondrá un coste adicional al precio de venta. ( 49 euros + IVA ).+ Cambio de denominación
Es posible. Aunque nuestras sociedades disponen de un objeto social muy amplio. Su modificación no supone incremento en el coste de la venta.
Disponemos de sociedades tanto Limitadas como Anónimas de mayor capital. En caso que usted sea quien directamente quiere hacer la ampliación, podrá realizarse el mismo día de la firma. Ello supondrá un incremento en el coste de la venta, ya que tanto honorarios Notariales como registrales serán más elevados. Además, para que pueda inscribirse en el Registro Mercantil será necesario haber pagado el ITP (impuesto socbre el capital ampliado, que supone el 1% del mismo).
Sí. Todas nuestras sociedades disponen de capital enteramente desembolsado. En el supuesto de SA está desembolsado con acciones al portador. Las sociedades de mayor capital también disponen de su desembolso total ( hasta 3.000.000.-€ ).