A la hora de comprar una SL hay que comunicar el nombre de los socios, o pueden quedar en el anonimato, informando solo de la identidad de la persona nombrada como Administrador. Gracias y saludos.
Buenos días Miguel A.
A ver si al final podemos aclarar esta duda que es muy habitual. Las compraventas no se inscriben en el Registro Mercantil. En el BORME ( Boletín del Registro Mercantil ) no se publican las modificaciones de los socios de las SL ni tampoco sacando un nota simple de la sociedad en el Registro pueda obtenerse esta información ya que como hemos indicado no se inscriben.
Esto significa que nadie puede saber, quién es el socio ? No, lo que consigue es privacidad frente a terceros. Tenga presente, como no podría ser de otra forma, AEAT tiene constancia de la transmisión de las participaciones a través de los índices notariales. ( el notaría tiene obligación de comunicar los datos de todas la escrituras a AEAT ). Además tiene el administrador la obligación de notificar a AEAT a través del censo ( modelo 036) los participes que forman parte de la sociedad en todo momento.
Recuerde también que con la normativa del blanqueo de capitales ( Ley 1/2010 ) y posteriores modificaciones, hay que firmar acta de titularidad real indicando las personas físicas que tienen más del 25% de forma directa o indirecta. Lo mismo sucede al presentar las cuenta anuales en el Registro Mercantil desde el 2018. Ahora bien, la información que aparece en estas 2 bases de datos de titularidad real no son de acceso libre, sólo puede acceder el obligado ( notarios por ejemplo cuando actúe la mercantil, SEPLAC.. ) y en el Registro Mercantil sólo puede solicitar la información el Administrador o socio (que puede acrediatarlo ). ( En 2021 entrará el nuevo reglamento del Blanqueo de Capitales y se unificarán las bases de datos en 1 sola ).
Por ello, la compra de sociedades constituidas para la venta, como es nuestro caso, puede obtener privacidad frente a terceros nunca ocultación ante la Administración pública. Con todo ello aprovechamos la ocasión par aclarar que la venta de sociedades inactivas se encuentra reconocida como una actividad válida por AEAT ( Rd 1/2010 ), y en ningún caso la compra de las mismas al realizarse todo en escritura pública da todas las garantías de transparencia para el vendedor y para el comprador.
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