Intra Legem 23.01.21
Re: pérdida unipersonalidad
Apreciado Sr
Claro, deberá vender las participaciones sociales que considere oportuno. Un vez vendidas, deberá elevar a público la certificación-manifestación ( administrador ) que la sociedad ha perdido la unipersonalidad. Deberá inscribirse en el Registro Mercantil y realizar la notificación a AEAT a través del modelo 036. ( censo ).
Gracias por su pregunta.
Manuel 15.06.20
Venta participaciones
Es posible vender una participación de una SLU de la que soy socio unico y dejar de ser SLU?
Venta sociedades 01.12.16
L a u n i p e r s o n a l i d a d
Apreciado Predro,
En referencia a este tipo de consultas la mejor forma de responderle es ir a lo que establece la Ley de Sociedades. Como ya hemos comentado en la noche en el artículo 14 establece un plazo de seis meses para declarar e inscribir en el Registro la unipersonalidad sobrevenida las consecuencias de no declarar la implica el socio único responderá personal e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad.
Recuerde que en ese plazo puede vender un porcentaje de las participaciones a un nuevo socio.
Pedro Jose 28.11.16
N o d e c l a r a r l a u n i p e r s o n a l i d a d s o c i e d a d p a t r i m o n i a l
Tengo una sociedad de la cual soy el socio único pero no deseo declarar la unipersonalidad para que no deseo que se sepa en el Registro... puedo tener algún problema ? Gracias